Disposición Nº 883/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 14.059.057/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de Antigüedades, Objetos de arte"; "De Bazar,

Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar"; "De Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos"; "De Mercería, botonería,

bonetería, fantasías"; "De Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia,

venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje

Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)",

para el inmueble sito en la calle Defensa N° 1131 Planta Baja - 1° piso, con una

superficie a habilitar de 153,12 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

16244091-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación APH1, Zona 2b;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Antigüedades,

Objetos de arte"; Permitido; "De Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación

y del Hogar" Permitido hasta 100 m2 y para carga y descarga "IIIa; "De Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos."; Permitido hasta 100 m2;

"De Mercería, botonería, bonetería, fantasías." Permitido hasta 100 m2; "De Papelería,

librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes

- Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas

fotocopiadoras como actividad complementaria)." Permitido hasta 100 m2; debiendo

cumplir con las normas de tejido;

Que la referencia para carga y descarga "IIIa" no es obligatorio...

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