Disposición Nº 882/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 38.918.836/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Estructura soporte de Antenas (tipo pedestal)", en el inmueble sito en
la calle Piedras N° 71/77, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH1 Zona 9d de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Según base de datos APH del Sistema Parcela Digital
Inteligente (PDI) el inmueble presenta un Nivel de Protección "General";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
16380875-DGIUR-2016, indica que si bien las localizaciones de soporte de antenas
están contempladas por el Acuerdo N° 328-CPUAM-2009, por tratarse de un distrito de
protección histórica cabe mencionar y aplicar lo establecido en el Parágrafo 5.4.12.1,
en el Punto 4.2.1.1.7 Construcciones Permitidas por sobre la altura máxima: "...Por
encima del plano limite horizontal determinado por la altura máxima establecida solo
podrán sobresalir:
-
Antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos,
cuando sean exigidos por autoridad técnica competente...";
Que de acuerdo a lo mencionado y por tratarse de un distrito de protección histórica y
patrimonial, es opinión de dicha Área Técnica, en lo que es de su competencia, que
las antenas a localizarse sobre la terraza del inmueble en cuestión y por encima del
plano límite determinado para el distrito, no deberán superar los 3 m. de altura
máxima;
Que de acuerdo el Parágrafo 5.4.12.1, en el Punto 4.2.1.3 "Normas particulares por
zona" - Zona 9, en el ítem c) Disposiciones particulares establece: "...H máxima: 16 m.
sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela...";
Que en lo que respecta a la localización de equipos o shelters, cabe mencionar lo
dispuesto por el Acuerdo N° 328-CPUAM-2009 en su Artículo 10°, el cual establece
que los mismos deberán cumplir con una distancia mínima de 3,00 m. respecto a la
fachada del frente del edificio. Lo cual se puede verificar según documentación
presentada a Página 4 de la presentación Plano N° 38918774-DGROC-2015;
Que del estudio de la totalidad de la documentación adjunta surge que por encima del
plano límite horizontal determinado por la altura máxima de la Zona 9...
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