Disposición Nº 879/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 8.492.400/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas envasadas"; "Rotisería"; "Pizzería" y
"Parrilla", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 788 Planta Baja. UF 3, con una
superficie a habilitar de 644,51 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 "Área de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de
Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
14922246-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH 1, Zona 4d.- Área de Amortiguación;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no
por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería"
con la referencia "P" Permitido y "Alimentación en general, restaurant, cantina,
pizzería, grill, heladería, confitería, etc. " con la referencia "P" (Permitido) y para
estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie
total construida);
Que se exime de cumplimentar con el numeral "26" ya que el salón tiene menos de
600 m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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