Disposición Nº 879/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición19 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 8.492.400/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas envasadas"; "Rotisería"; "Pizzería" y

"Parrilla", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 788 Planta Baja. UF 3, con una

superficie a habilitar de 644,51 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 "Área de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de

Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

14922246-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación APH 1, Zona 4d.- Área de Amortiguación;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista Productos alimenticios

y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no

por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería"

con la referencia "P" Permitido y "Alimentación en general, restaurant, cantina,

pizzería, grill, heladería, confitería, etc. " con la referencia "P" (Permitido) y para

estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie

total construida);

Que se exime de cumplimentar con el numeral "26" ya que el salón tiene menos de

600 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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