Disposición N° 877-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 877/DGEVA/18
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16334904- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Restaurante, cantina (602.000); Casa de lunch (602.010); Café bar
(602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030); Local de baile clase
"C" Act. Complementaria (20% de superficie total) (800.371)", a desarrollarse en la
calle José Antonio Cabrera Nº 3.046/48, Sótano, Planta Baja y Entrepiso, de esta
Ciudad, con una superficie de 463,32 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19,
Sección: 15, Manzana: 100, Parcela: 5d, Distrito de Zonificación: R2aI;
Que en el Informe N° IF-2018-07631445-DGEVA, de fecha 8 de marzo de 2.018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-27183566-DGEVA, de fecha 21 de noviembre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad: "Local de baile clase "C" Act. Complementaria (20% de superficie total)",
se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la
Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de
funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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