Disposición N° 873/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 873/DGCYC/18
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
4090287-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 4090287-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 48
de fecha 01/11/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en: " Por efectuar una entrega incompleta. Faltantes en la
entrega de los siguientes cortes de carne: cuadrada 2,6 kg., bola de lomo 2,9 kg,
paleta 3,5 kg. Tapa de nalga 2,5 kg., también se registró el faltante de queso fresco
1,4 kg...." y "... Por utilizar vehículo de transporte no declarado en la oferta..." La
entrega de víveres frescos la ejecutó la unidad con dominio WCE 423, en las que
incurrió la firma TEYLEM S.A. adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25121/2014;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.8 Por efectuar una entrega incompleta (faltante
de algún producto o alimento), Inc.3.3 Por utilizar vehículos de transporte no
declarados en la oferta;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N°
372-DGCYC-2018 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue
notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra en
Orden N° 54;
Que la firma en su recurso de reconsideración señala que la imputación que surge del
Acta de Incumplimiento N° 48 es falsa que debe revocarse y ser dejada sin efecto,
indicando que el Acta y la Cédula de Notificación poseen vicios insalvables que las
tornan nulas;
Que la prestataria manifiesta que entregó toda la mercadería en orden y conformidad
con la especificaciones detalladas en el anexo B del Pliego de Bases y Condiciones,
que se acompañó la documentación correspondiente del transportista del vehículo
bajo dominio WCE 423;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5450 - 05/09/2018

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