Disposición N° 870/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 870/DGIUR/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.040.494/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café-Bar; Casa de lunch", en el inmueble sito en la calle Junín Nº
1721, con una superficie a habilitar de 340,75m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 14 "Ámbito
Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y le
corresponden los usos del Distrito C3;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15413038-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez los mismos no originan impacto relevante en el inmueble
Catalogado ni en el Distrito en cuestión;
Que en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, los usos solicitados se encuentran comprendidos
en el rubro: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos", permitido (P) en el Distrito C3
de localización y en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill, heladería, confitería, etc.", permitido (P) en el Distrito C3 de localización, debiendo
cumplir Referencia 26 para estacionamiento, de acuerdo con los alcances de la Ley Nº
123; los mismos pertenecen a la Clase A: SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS
OCUPANTES, dentro de la descripción: SERVICIOS TERCIARIOS;
Que toda vez que no se ha presentado Plano de Obras Registrado, no se registra en
la Dirección General Registro de Obras y Catastro, presentación de modificación o
ajuste de obra alguna y constatándose del análisis en la PDI y por lo informado en
orden 28 (Plano -2018-422231-SSREGIC) de la existencia de obras construidas desde
el año 1935. El propietario deberá regularizar las obras que se encuentran ejecutadas
sin permiso y que se visualizan en las fotografías presentadas en orden 26 (IFMUL-
2018-14422246-SSREGIC), en forma simultánea a que el inquilino solicite la
Habilitación, debiendo presentar al momento del inicio del trámite en cuestión, la
constancia de Presentación correspondiente a la Regularización de las Obras ante el
Organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos
solicitados;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5395 - 15/06/2018

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