Disposición Nº 87/GCABA/DGFYC.../17

FirmantesPérez Lorgueilleux - Alonso - May
EmisorDIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL DE OBRAS <br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

VISTO:

El EE-2017-21483457-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005

(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución

N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°

2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°

2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;

CONSIDERANDO:

Que, se presenta la Sr. Pablo Huberman en calidad de apoderado y solicita la

renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°01/GCBA/2005, del local

ubicado en Gorriti 5516 y Humboldt 1580 PB y primer piso de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "BLACK CLUB";

Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee

habilitación otorgada por Expediente N° 19564027/16, para desarrollar la actividad de

local de baile clase C Actividad complementaria con una capacidad máxima para

funcionar de doscientas cinco (205) personas;

Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el

N° 149/16 por DISFC-2016-92-DGFYC;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la

empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado

cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el

Registro Público de Lugares Bailables.

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/2005 y por la Ley N° 2624/2007, promulgada por

Decreto N° 2137/2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN

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