Disposición Nº 87/GCABA/DGFYC.../17
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL<br/>DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS <br/>DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS |
VISTO:
El EE-2017-21483457-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005
(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución
N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°
2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Sr. Pablo Huberman en calidad de apoderado y solicita la
renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°01/GCBA/2005, del local
ubicado en Gorriti 5516 y Humboldt 1580 PB y primer piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "BLACK CLUB";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente N° 19564027/16, para desarrollar la actividad de
local de baile clase C Actividad complementaria con una capacidad máxima para
funcionar de doscientas cinco (205) personas;
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el
N° 149/16 por DISFC-2016-92-DGFYC;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/2005 y por la Ley N° 2624/2007, promulgada por
Decreto N° 2137/2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
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