Disposición Nº 87/GCABA/DGRC/16

FirmantesCordeiro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA N ° 3.304, el Decreto N° 589/09 GCABA, el

Decreto N° 660/11 GCABA, el Decreto N° 155/15 GCABA, el Decreto 293/16, GCABA,

la Nota 23437032/2016 DGRC y el Expediente 2016/23473019 DGRC; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el Decreto 293/16 GCABA, modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Gobierno del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, tiene la obligación legal de proveer del ordenamiento idóneo para cumplir

con los objetivos que imponen las leyes a través de su organización administrativa;

Que el artículo 5 de la Ley 26.413 específica la forma en que se llevará el registro,

dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes

archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser

conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de

seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme,

archivo informático u otro sistema similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial

público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así

como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos

asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad

competente...";

Que del párrafo precedente surge que las copias de...

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