Disposición N° 87/DGTALET/18

EmisorSecretaría General y Relaciones Internacionales
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 87/DGTALET/18
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.960, el Decreto Nº 477/11, las
Resoluciones Nros. 782/MHGC/17 y 16/ENTUR/14, las Disposiciones Nros.
344/DGCG/11, 468/DGCYC/16 y 246/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº
25.682.182/DGPRT/18 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.960, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 9º de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias
de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante
todo aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares;
Que por el Decreto N° 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y
pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del
país;
Que la Disposición N° 344/DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones
en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes;
Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que los fondos para tales
conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la
Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado
a viajar, quien será el responsable de la rendición;
Que el punto 11 del Anexo VI de ese cuerpo normativo establece que el monto
solicitado se rendirá, en conceptos de "Viáticos" en su totalidad y en forma no
documentada mediante el formulario "Declaración Jurada de Viáticos, Alojamiento y
Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11;
Que por la Disposición N° 468/DGCYC/16, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, su Anexo y Especificaciones Técnicas, llamándose a la
Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 bajo la modalidad de Convenio Marco de
Compras para la Contratación de un Servicio de reserva y contratación de pasajes,
alojamiento, comidas, traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser
requeridos desde el GCABA, emisión, envío y entrega de pasajes, Vouchers y demás
documentación que se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios, al
amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto Nº
1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5468 - 01/10/2018

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