Disposición N° 87/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N87/DGFYC/19
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019
VISTO: El EE-2019-28901114-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCABA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006
(B.O.C.B.A. Nº 2463) y Nº 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado por Resolución
Nº 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A.
Nº 2136), Resolución Nº 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución Nº 12-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A Nº 2370),
la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/2007
promulgada por Decreto Nº 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Juan Manuel Pereyra, en carácter de apoderado de HOMERIX S.R.L. y
NOCTU S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicita la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local con nombre fantasía "JET",
ubicado en Avenida Rafael Obligado Nº 4801 y La Pampa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el local posee habilitación otorgada por Expediente 2007-35237, para desarrollar
la actividad local de baile clase C y se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 150/16 por DISFC-2016-96-DGFYC;
Que, por DI-2019-3540-DGHP se otorgó la Redistribución de Usos sin aumento de
superficie con una capacidad total de seiscientas dos (602) personas;
Que, mediante DISFC-2017-93-DGFYC y DISFC-2018-91-DGFYC el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº
2137/07,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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