Disposición N° 87/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 87/DGDYPC/21
Buenos Aires, 11 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18585167-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Marcela Ines Rodriguez Ponti,
DNI 27.771.316, contra Adrián Claudio Kuktosky, CUIT 20-20694424-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 4 de julio de 2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 7 de agosto de 2019
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-29263607-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Adrián Claudio Kuktosky, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1357;
Que por providencia PV-2020-16286252-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 incisos d), e), f) e i) de la
Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
constituido por el denunciado ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fecha 21/08/2020;
Que debidamente notificado, el sumariado en fecha 01/09/2020 realiza una
presentación solicitando prórroga a fin de efectuar su descargo;
Que en este contexto, mediante providencia PV-2020-21017705-GCABA-DGDYPC, se
procedió a conceder el plazo de diez (10) días hábiles a los fines de formular el
descargo y ofrecer las pruebas de las que pretenda valerse;
Que correctamente notificado de la providencia citada en fecha 02/09/2020, a la
misma dirección de correo electrónico a la que se le notificara la imputación, el
sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento, en cuanto no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones en el
techo de la cocina de la unidad funcional de la denunciante, las cuales no habrían sido
reparadas. Ello, conforme surgiría de la copia del correo electrónico de fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6172 - 16/07/2021

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