Disposición Nº 86/GCABA/DGFYC.../17

FirmantesPérez Lorgueilleux - Alonso - May
EmisorDIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL DE OBRAS

VISTO:

El Expediente N° EX-2017-20653536-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución

02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la

Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005

(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la

Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

CONSIDERANDO:

Que, se presenta el Señor Ezequiel M. Losada en calidad de presidente de White

Shark S.A. solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares

Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

N°1/2005, del local ubicado en la Av. Ernesto Tornquist N° 6385 PB, subsuelo y 1°

piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre

de fantasía "GOLF DE PALERMO";

Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee

habilitación otorgada por Expediente N° 8497/09, para desarrollar la actividad de

confitería bailable, confitería, bar y restaurante, con una capacidad máxima para

funcionar de novecientas cincuenta (950) personas;

Que, por Disposición Conjunta N° 147/13 de fecha 10 de septiembre de 2013, se

procedió a inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de

referencia bajo el N°141;

Que, por DISFC-2014-101-DGFYC, DISFC-2015-92-DGFYC y DISFC-2016-93-

DGFYC se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el

local antes referido, por el término de un (1) año;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la

empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado

cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la

inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Por ello, en uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR