Disposición Nº 86/GCABA/DGFYC.../17
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL<br/>DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS<br/>DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS |
VISTO:
El Expediente N° EX-2017-20653536-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la
Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005
(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Señor Ezequiel M. Losada en calidad de presidente de White
Shark S.A. solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°1/2005, del local ubicado en la Av. Ernesto Tornquist N° 6385 PB, subsuelo y 1°
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre
de fantasía "GOLF DE PALERMO";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente N° 8497/09, para desarrollar la actividad de
confitería bailable, confitería, bar y restaurante, con una capacidad máxima para
funcionar de novecientas cincuenta (950) personas;
Que, por Disposición Conjunta N° 147/13 de fecha 10 de septiembre de 2013, se
procedió a inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de
referencia bajo el N°141;
Que, por DISFC-2014-101-DGFYC, DISFC-2015-92-DGFYC y DISFC-2016-93-
DGFYC se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el
local antes referido, por el término de un (1) año;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de...
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