Disposición N° 859-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 859/DGEVA/18
Buenos Aires, 9 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-00165966- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Elaboración de productos lácteos n.c.p. (ClaNAE 1520.9) (599.973);
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (ClaNAE 1549.9) (500.231)", a
desarrollarse en la calle Gual N° 2.348/50/52/54, Planta Baja y Entrepiso, de esta
Ciudad, con una superficie de 1.734 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 38, Manzana: 96, Parcela: 15A, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2017-17495511-DGEVA, de fecha 2 de agosto de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2018-04854868-DGEVA, de fecha 6 de febrero de 2.018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad: "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o
elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una
potencia instalada igual o superior a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX
del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de
la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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