Disposición N° 857/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 857/DGIUR/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente 15.501.608/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Oficina Comercial, anexo Servicio de cajeros automáticos" para el inmueble
sito en la calle Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1384/86/88- PB - Local Nº50 - Hall
Estación Terminal "Retiro" FFCC B.MITRE, con una superficie a habilitar de 79.52m2,
y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, (S003-M066B-P001h) se encuentra emplazado en un
Distrito UF de Zonificación General y en este caso particular frentista al distrito APH 38
"ENTORNO PLAZA SAN MARTIN, PLAZA FUERZA AÉREA Y MUSEO
FERROVIARIO", del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF 15875503-
DGIUR-2018, hace saber que se trata de la localización de actividades comerciales y
bancarias, en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de la
Estación Retiro del FFCC B. Mitre. Resultan por lo tanto de aplicación: el Artículo
5.4.9. Distrito Urbanización Futura - UF que establece:
1) 5.4.9. Distrito Urbanización Futura - UF: "Carácter: Corresponde a terrenos de
propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles
de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías,
playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos Distritos están
destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en
base a normas y programas especiales".
2) "Delimitación: Según Plano de Zonificación".
3) "Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado
actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación
mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los
mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes". La situación existente,
sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) "En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros,
se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.1 de la Sección 6
del presente Código...".
b) "En los bajo viaductos ferroviarios, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 6.4.2 de la Sección 6 del presente Código";
Que, complementariamente el Artículo 6.4.1. ESTACIONES FERROVIARIAS
establece: "En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de
pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en
los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios, del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y
los del Cuadro N° 5.2.1 b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de
su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida."
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5393 - 13/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR