Disposición Nº 853/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 10.682.905/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café-bar Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería; Confitería" para el inmueble sito en la calle Av. de

Mayo N° 702 esq. Chacabuco N° 61 - PB, EP y Sótano, UF N° 1, con una superficie a

habilitar de 310.83 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10 e del APH1 "San Telmo- Av. de

Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con

Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

11447029-DGIUR-2017, hace saber que en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 los usos

solicitados, se encuadran en los expresamente consignados: "Alimentación en

general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. (602000/40/50/

60/70) y Bar, café; whiskería, cervecería, lácteos. (602010/20/21/30)", dentro de la

clase (A) Servicios para la Vivienda y sus Ocupantes, del agrupamiento: SERVICIOS

TERCIARIOS. Los mismos están permitidos en la Zona 10 e del APH1 "San Telmo-

Av. de Mayo". El uso: "Restaurant -Cantina", se encuentra afectado por la referencia

26 de estacionamiento, esto es: Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la

superficie total construida;

Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros

solicitados no originan impacto relevante en el distrito APH en cuestión;

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1a) por aplicación del art. 5.3.4 "Casos

Especiales";

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPO...

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