Disposición N° 85-DGORU/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 85/DGORU/18
Buenos Aires, 13 de abril de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1510/1997 y el Expediente N° 2017-23108639- -MGEYA-COMUNA7, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dichas actuaciones y tal como surge de la presentación ciudadana
IF-2017-23122481-COMUNA7 de fecha 5 de octubre de 2017, el Sr. Daniel Carlos
Beros peticionó un resarcimiento económico a raíz de los supuestos daños
ocasionados en su vehículo, dado que al circular por Av. Rivadavia al 6700/6600, casi
esquina Granaderos, habría impactado su vehículo con un objeto contundente.
Que esta Dirección General de Obras de Regeneración Urbana ha llevado a cabo la
fiscalización de la Obra "Puesta en Valor Av. Rivadavia (entre Helguera y Av. Donato
Álvarez)", (EX - 26197048/DGRU/16), Licitación Pública Nº 68/SIGAF/2017, ejecutada
por la firma PELQUE S.A.
Que el accidente denunciado habría ocurrido dentro del área de intervención de la
mencionada Obra.
Que conforme los pliegos que rigen la referida contratación, es responsabilidad de la
contratista tomar un seguro de responsabilidad civil al efecto de responder por los
eventuales "daños al personal, dependientes y/o funcionarios o bienes de propiedad
del GCBA y/o a terceros en su persona o bienes, por hechos ocurridos como
consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados, ya sea por cuenta del
contratista, sus dependientes o personal subcontratado por aquel".
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.6.2 del Pliego de Condiciones
Particulares, y bajo la fiscalización de la Inspección de Obra, PELQUE S.A. contrató el
seguro de responsabilidad civil con la aseguradora SMG SEGUROS (Póliza 35216 -
0).
Que el plazo de obra de la referida contratación se inició el día 7 de junio de 2017,
siendo su fecha de finalización el día al 15 de marzo de 2018 -ampliación mediante-.
Que no obstante ello, de los elementos analizados en el presente Expediente, no
resulta acreditado el hecho denunciando por el Sr. Beros.
Que la Procuración General tomó la intervención que le corresponde en función de sus
competencias, dictaminando que "la responsabilidad por los perjuicios que pudieran
haber ocasionado al peticionante sería de la sociedad mencionada, quien debió velar
por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse,
asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e
indirecta causara la ejecución de la obra en cuestión a terceros, y al G.C.B.A. Por lo
expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido -
circunstancia no acreditada- considero que esta Administración no debe asumir ningún
tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el
cual deberá rechazarse lo peticionado".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5364 - 02/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR