Disposición Nº 84/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 16.468.124/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: Productos Alimenticios en general, Productos

Alimenticios envasados, Bebidas en general envasadas, Golosinas envasadas

(Quiosco), y lo comprendido en la Ordenanza 33.266" para el inmueble sito en la calle

Dr. Enrique Finochietto N° 420 Planta Baja. UF N° 9, con una superficie a habilitar de

18,42 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

595719-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería" Permitidos hasta

200 m2; "Quiosco";

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el cuadro de

Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y el uso "Quiosco" resulta

Permitido, mientras que "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) -

Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería" resulta Permitido hasta 200 m2 en el

Distrito de Zonificación APH1, Zona 5c. Los mismos no afectan patrimonialmente al

área de emplazamiento;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

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