Disposición Nº 84/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 16.468.124/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: Productos Alimenticios en general, Productos
Alimenticios envasados, Bebidas en general envasadas, Golosinas envasadas
(Quiosco), y lo comprendido en la Ordenanza 33.266" para el inmueble sito en la calle
Dr. Enrique Finochietto N° 420 Planta Baja. UF N° 9, con una superficie a habilitar de
18,42 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
595719-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería" Permitidos hasta
200 m2; "Quiosco";
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el cuadro de
Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y el uso "Quiosco" resulta
Permitido, mientras que "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) -
Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería" resulta Permitido hasta 200 m2 en el
Distrito de Zonificación APH1, Zona 5c. Los mismos no afectan patrimonialmente al
área de emplazamiento;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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