Disposición N° 84 de 02 de Noviembre de 2004

La Plata, 2 de noviembre de 2004.

POR 1 DIA - Visto - La necesidad de fijar el monto del seguro de responsabilidad civil que deberán constituir las empresas prestadoras de seguridad privada de acuerdo a lo establecido en la Ley 12.297 modificada por las Leyes 12.381 y 12.874 su decreto reglamentario 1.897/02 y

Considerando:

Que el Art. 24 inc. b) de la Ley 12.297 establece que entre los requisitos exigidos para el otorgamiento de la habilitación como prestadora de seguridad privada, las empresas deberán constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la autoridad de aplicación.

Que debido a ello, deviene necesario establecer el monto a determinar teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla.

Que el monto del seguro de responsabilidad civil se establece con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad que se presta.

Que en la póliza del seguro de responsabilidad civil, que las empresas contraten deberán consignar que la persona jurídica que se habilita va a desarrollar sus actividades en la prov. de Bs. As.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR