Disposición Nº 829/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4.850.028/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; calzados en general; artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; de artículos personales y para regalos", para el inmueble

sito en la calle Florida N° 780 U.F N° 3 y 4 unificadas, con una superficie a habilitar

27,62 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al norte"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de

Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las

disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

12855206-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 51, Zona 2;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos";

Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 1 del Informe Gráfico el

apoderado declara: "... renunciar a la colocación de publicidad y toldos, y agregando a

la misma fotografías legibles y a color del frente del local". Asimismo en las páginas 2,

3 y 4 adjunta fotografías del local;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,

textiles en general y pieles...

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