Disposición N° 829/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 829/DGIUR/22
Buenos Aires, 22 de abril de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-13011236-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de factibilidad de
obras para el inmueble sito en la Av. del Libertador N° 1473 /Av. Figueroa Alcorta N°
2280, sede del “Museo Nacional de Bellas Artes” (Sección 015, Manzana 156A,
Parcela 000);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el inmueble en cuestión, se encuentra emplazado en un Área Urbanización
Parque (UP) y se encuentra catalogado con Nivel de Protección “Cautelar”;
Que está sujeto a las normas descriptas en los artículos 7.2.4. (Urbanización Parque
(UP)), 9.1.3.2.2 (Protección Especial Edilicia) y 9.1.3.2.2.2 (Grados de Intervención),
del Código Urbanístico;
Que de acuerdo a lo expresado en la documentación adjunta en IF-2022-14886179-
DGIUR y en IF-2022-14885426-DGIUR, se describen las tareas propuestas.
Asimismo, se recomienda: 1) Invertir la posición de la rampa exterior en la fachada de
Av. Figueroa Alcorta para que, en lugar de ser paralela al auditorio sea ubicada
paralela a la fachada de vidrio manteniendo el lugar y proporciones para el acceso.
Este cambio evitará que la rampa quede muy próxima a la escultura “Clamor a la
Fraternidad, de Luis Arata” e interrumpa la composición, profundidad y visualización
espacial de los llenos y vacíos que tiene por estar frente a un plano metálico continuo
que oficia de telón de fondo. De esta manera no se perderá el protagonismo y la
correcta observación de la escultura en todo su perímetro. Cabe señalar que la
particular morfología y el juego de curvas y contracurvas se aprecia según la posición
del observador variando así las percepciones sobre los fondos, en especial respecto
del ingreso vidriado. 2) Se deberá dar intervención a la Comuna 2 en el marco de sus
competencias;
Que por IF-2022-14898651-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano ha analizado el caso de acuerdo a lo precitado y estima que,
correspondería dictar el acto administrativo que considere factible, desde el punto de
vista urbanístico, las obras a realizarse en el inmueble de referencia toda vez que las
mismas se encuadran en la normativa de aplicación;
Que asimismo, mediante NO-2022-13030791-GCABA-MEPHUGC el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana manifiesto que en el marco de sus competencias no
presenta objeciones al proyecto y expresa textualmente: "Asimismo, atento el objeto
del proyecto arquitectónico, se deberá proceder a dar intervención a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y a la Comuna 2 en el marco de sus competencias.";
Que toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de la fachada, colocación de
cartelería y/o usos deberá ser consultada a esta Dirección General;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6405 - 27/06/2022

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