Disposición N° 827/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 827/DGFYC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 BOCBA 5014
24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016,
LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº
8532169/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de Policía de la Ciudad y AGIP,
a fin de dar cumplimiento al allanamiento ordenado por el Juzgado Criminal y
Correccional N° 38, a cargo de la DRA. Zuconni y de constatar el cumplimento de las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe
observar, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 16
de marzo de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en Av. Corrientes N°
2330 PB -local 40-, constatando que funciona como "comercio minorista de aparatos y
equipos de telefonía celular", habilitado mediante Expediente N° 948859/2011 de
fecha 14/06/2011, titularidad a nombre de José Luis Barreda Panca, C.U.I.T. 20-
93983996-9;
Que, del informe de inspección Ticket N° 362242/DGFyC/2019 surge que se verificó la
siguiente irregularidad: Por tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía
celular sus partes repuestos afectados a la compra venta y reparación sin contar con
documentacion respaldatoria (ley 6009) (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00524950);
Que, atento a la irregularidad detallada ut supra, se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta Circunstanciada N°
029853/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción identificada con el
Nro. 69323;
Que, la medida de interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria N° 3 A bajo el
número 4134 al folio 89;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento;
Que, el acta de comprobación labrada por los inspectores conforme surge de la ley de
procedimiento de faltas 1217 Art. 5º es prueba suficiente de las faltas allí esgrimidas, y
asimismo, tiene el carácter de declaración testimonial Art. 12.1.12 CHYV;
Que, además se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N°
00003144/DGFyC/2019, con el Anexo correspondiente, IF 08532303/AGC/2019 de la
cual surge que se procedió al secuestro de los aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, partes varias y baterías que no contaban con la documentación
respaldatoria al momento de la inspección;
Que, la Ley Nº 1217 en su artículo 7º inciso b) establece, que en el procedimiento de
comprobación de faltas, y a efectos de hacer cesar la misma, los organismos
administrativos que controlan faltas en ejercicio del Poder de Policía pueden "b)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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