Disposición N° 826/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 826/DGFYC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY 5666 B.O.C.B.A
5014 DEL 24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCION Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRONICO N° 08529896/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto a fin de dar cumplimiento al allanamiento
ordenado por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 38, Secretaria Nº 132 y a los fines
de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo
establecimiento debe observar inspectores de esta Direccion General de Fiscalizacion
y Control se constituyeron en fecha 16 de marzo de 2019, en el local sito en la Av.
Corrientes N° 2330 PB LOCAL 9 UF. 15, de esta Ciudad, con Expediente de
Habilitacion Nº 1514972/2013 del 06/05/13, titularidad a nombre de Rita Vega Fajardo,
C.U.I.T Nº 27-94013420-5, para los rubros "comercio minorista de aparatos, equipos y
articulos para telefonia, reparacion equipos y otros", Superficie: 10,26 m2 y habiendo
sido atendidos por la titular;
Que, del informe de inspección Ticket N° 362236/DGFyC/2019 surge que se
constataron las siguientes irregularidades: "Por tenencia de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes expuestas afectadas a la compra, venta y/o
reparación sin contar con documentación respaldatoria (ley 6009). Se secuestra con
acta Nº 2983" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00554867);
Que, atento las irregularidades descriptas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada Nº 060046/DGFyC/2019,
colocándose una (1) faja de interdicción identificada con el N° 069133;
Que, la medida de interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria Comunal 3A,
bajo el número 4146, al folio 89;
Que, asimismo, se labró Acta de Secuestro Nº 2983/DGFyC/2019 (IF-2019-08530145-
GCABA-AGC), con fecha 16 de marzo de 2019, donde se procedió a retirar elementos
del local, según el siguiente detalle: "En el día de la fecha se procede al secuestro de
los siguientes aparatos electrónicos usados de telefonía celular:4 cajas comercio
accesorios/partes varias partes 3 bolsas con partes varios (pantallas, carcasas,
baterías), repuestos afectados a la compraventa y/o reparación sin contar con
documentación respaldatoria ley 6009";
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la
que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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