Disposición N° 825/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 825/DGFYC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY 5666 B.O.C.B.A
5014 DEL 24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCION Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 08531144/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto realizado con personal de Policía de la Ciudad
y a los fines de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que
todo establecimiento debe observar inspectores de esta Direccion General de
Fiscalizacion y Control se constituyeron en fecha 16 de marzo de 2019, en el local sito
en la Av. Corrientes N° 2330, PB, Local 35, de esta Ciudad, constatando que funciona
como "comercio minorista aparatos, equipos, artículos de telefonía y comunicación" y
habiendo sido atendidos por BATISTA GALVA CARLOS DANIEL, DNI N° 19.019.241,
en carácter de esposo de la titular;
Que, del informe de inspección Ticket N° 362265/DGFyC/2019 surge que se
constataron las siguientes irregularidades: "Tenencia de aparatos electrónicos usados
de telefonía celular, sus partes o repuestos afectados a la compra, venta y/o
reparación son contar con documentación respaldatoria (ley 6009). Se clausura. Por
no exhibir al momento de la inspección habilitación y/o inicio de trámite (adecuación al
marco Ley 6001 actividades comerciales) " (Acta de Comprobación Serie 4 N°
00523918);
Que, atento las irregularidades descriptas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada Nº 057367/DGFyC/2019,
colocándose una (1) faja de interdicción identificada con el N° 065374;
Que, del análisis de las presentes actuaciones administrativas surge que la medida de
interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria 7º, bajo el número de orden de
orden 4144, al folio 89;
Que, asimismo, se labró Acta de Secuestro Nº 00003133/DGFyC/2019, identificada
con el IF-2019-08531278-AGC, de fecha 16 de marzo de 2019, donde se procedió a
retirar elementos del local, según el siguiente detalle: "1 bolsa con partes varias de
celulares, 272 baterías de celulares, 49 módulos de pantalla y 4 bolsas con conectores
interiores de celulares";
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la
que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de
comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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