Disposición N° 825/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 825/DGCYC/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N°
949453/MGEYA/SSPSOC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de bitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 949453/MGEYA/SSPSOC/2018, la Subsecretaria
de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 34 de fecha 02/01/2018 por la
cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente
en la entrega de panes de pancho que no se entregaron al horario acordado, en
consecuencia atrasando el evento. Dicho incumplimiento se llevó a cabo en la "Casa
Lucero", dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones;
Que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 76º, Inc. 4: "Por no cumplir los horarios y/o la frecuencia de entrega de la
mercadería y/o de las raciones, de acuerdo a lo estipulado en los libros de
Observaciones de cada Efector.";
Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 78° consigna: "El monto asignado a cada
sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la
sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo." ;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-05239501-SSPSOC);
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que
señala que: "...se entregó la totalidad del menú en tiempo y forma, tal y como consta
en el remito que se acompaña al presente. En el mismo consta una nota a mano
inscripta por el encargado del efector, donde manifiesta que se cambiaron unos
paquetes de yerba, por lo cual de existir algún incumplimiento, el mismo también
debería haber sido plasmado en el remito" (IF-2018-05239501-SSPSOC);
Que la Unidad de Nutrición y Control del Servicio Alimentario -Subsecretaria de
Promoción Social-, señala en la evaluación del descargo: "La situación que se reclama
es que una parte del menú festivo solicitado se entregó tarde y en condiciones
irregulares y por consiguiente se atrasó el evento programado".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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