Disposición N° 824/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 824/DGIUR/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 7.239.568/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista de autoservicio de productos alimenticios;
Comercio minorista de autoservicio de productos no alimenticios", para el inmueble
sito en la calle Donado N° 3538, con una superficie de 444,29m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U34 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
14009723-DGIUR-2018, indica que en relación a lo solicitado y a la normativa que
resulta de aplicación del Código de Planeamiento Urbano se establece:
"d) Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. y
F.O.S. permitidos en los distritos adyacentes...";
Que en tal sentido, se informa que:
a. El distrito adyacente de la parcela es el R2bI.
b. La superficie que se pretenden habilita r es de aproximadamente 444,29m².
c. El uso "Comercio minorista de autoservicio de productos alimenticios; Comercio
minorista de autoservicio de productos no alimenticios" se encuadraría en el rubro
"Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios",
teniendo Referencia C debiendo el Consejo evaluar la posibilidad de su ubicación),
teniendo que cumplimentar el Numeral 40 para estacionamiento y el VIII para carga y
descarga.
d. De acuerdo a lo obtenido en la página de la Parcela Digital Inteligente, se observa
que se trata de un edificio existente.
e. Deberá cumplir con los términos del ACUERDO N° 545-CAPU/2001, en relación a :
"...d) Casos especiales: De localizarse el uso como consecuencia de la
refuncionalizacion o remodelación de edificios preexistentes, la zona de transición
podrá desarrollarse mediante un único retiro generado entre la carpintería de la puerta
de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas:..."
"...3. En terrenos de más de 40 m. de fondo: seis metros (6m)..."
f. Los usos de los lotes adyacentes en función de lo observado en las fotos adjuntadas
por el recurrente mediante IFMUL-2018-07239441- -SSREGIC son:
Laterales: Vivienda unifamiliar (DONADO 3542), Vivienda unifamiliar (DONADO 3536).
g. Se trata de una parcela intermedia.
h. El ancho de la parcela seria de 8,35 m.
i. El largo de la parcela seria de 43,61 m.
j. Se encuentra a 50 m. de la Av. Crisologo Larralde y a 500 m. de la Av. Congreso.
k. En relación al requerimiento de estacionamiento y carga y descarga el mismo
resulta optativo por tratarse de una parcela con un ancho menor a 10 m.
l. El uso debe encontrarse autorizado en el contrato de locación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5378 - 22/05/2018

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