Disposición N° 824/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 824/DGFYC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY 5666 B.O.C.B.A
5014 DEL 24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCION Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRONICO N° 08532705/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto a fin de dar cumplimiento al allanamiento
ordenado por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 38, Secretaria Nº 132 y a los fines
de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo
establecimiento debe observar inspectores de esta Direccion General de Fiscalizacion
y Control se constituyeron en fecha 16 de marzo de 2019, en el local sito en la AV.
CORRIENTES Nº 2330 1º PISO, "L1" E/LOCALES 80 y 82, de esta Ciudad,
constatando que funciona como "comercio minorista venta y reparacion celulares",
superficie aproximada: 8 m2;
Que, del informe de inspección Ticket N° 362299/DGFyC/2019 surge que se
constataron las siguientes irregularidades: "Por no adecuarse a la ley marco de
regulación de actividades económicas de la Ciudad autónoma de Bs. As (6101), Por
falta de extintor con su tarjeta reglamentaria, Por falta de disyuntor diferencial en
instalación eléctrica" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00562227), "Por tenencia de
aparatos de telefonía celular, sus partes, repuestos afectados a la compra, venta y/o
reparación sin contar con documentación respaldatoria (ley 6009)" (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00562226);
Que, atento las irregularidades descriptas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada Nº 056524/DGFyC/2019,
colocándose una (1) faja de interdicción identificada con el N° 069140;
Que, la medida de interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria Comunal 3A,
bajo el número 4137, al folio 89;
Que, asimismo, se labró Acta de Secuestro Nº 3169/DGFyC/2019 (IF-2019-08532926-
GCABA-AGC) y su anexo, con fecha 16 de marzo de 2019, donde se procedió a retirar
elementos del local, según el siguiente detalle: "por tenencia de aparatos de telefonía
celular, sus partes, repuestos afectados a la compra venta y/o reparación sin contar
con documentación respaldatoria (Ley 6009)";
Que, la Ley Nº 6101 de la CABA, que fuera reglamentada por la Resolución 2018-716-
AGC, aprobando el Formulario de Presentación por parte de los ciudadanos para la
autorización de actividades económicas en el marco de dicha norma, (IF-2018-
35441377- -DGLYTAGC del 28/12/2018) establece una declaración jurada para este
tipo de locales, como requisito para funcionar;
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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