Disposición N° 82/DGSPCB/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 82/DGSPCB/22
Buenos Aires, 9 de marzo de 2022
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030), y N° 6506/21 (B.O. 6285) , los Decretos
N° 446/06 y N° 394/14, las Disposiciones N° 262-DGSSP/2004, N° 426-DGSSP/2005,
N° 442-DGSP/2006, N° 462-DGSP/2006, N° 508-DGSPR/2007, N° 406-DGSPR/2009,
N° 29-DGSPR/2012, N° 117-DGSPR/2012, N° 51-DGSPR/2014, N° 85-DGSPR/2016,
N° 92-DGSPR/2018 y N° 60-DGSPCB/2020, y la Carpeta E267566, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SECURITE S.A., con domicilio real y constituido en la calle Ruiz
Huidobro N° 2572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 262-DGSSP/2004;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"SECUTEC", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.676.075, a favor de "Securite S.A.",
concedida hasta el 09/09/2024 mediante Disposición N° 1407/14;
Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación en fecha 18/03/2022, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 439°, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego-
Incisos a), y, b); y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c)
y d);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 444, 458 y concordantes de la mencionada Ley, al Sr. Cortese
Carlos Augusto, D.N.I. Nº 11.735.894, y como Responsable Técnico al señor Perez
Scianca Alejandro, D.N.I. 25.227.314;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 219.273, el cual posee
vigencia hasta el día 01/02/2026, y que fuera expedido en Legajo N° 9760294 por ante
la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506 por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día
19/03/2022.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6336 - 14/03/2022

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