Disposición N° 819/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 819/DGFYC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 BOCBA 5014
24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016,
LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº
8537682/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de Policía de la Ciudad y AGIP,
a fin de dar cumplimiento al allanamiento ordenado por el Juzgado Criminal y
Correccional N° 38, a cargo de la DRA. Zuconni y de constatar el cumplimento de las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe
observar, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 16
de marzo de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en Av. Corrientes N°
2330 PB/EP. - local 39, UF 32-, constatando que funciona como "comercio minorista
de aparatos y equipos de telefonía celular", habilitado mediante Expediente N°
67788/2007 de fecha 7/09/2016, titularidad a nombre de Johan Antonio Tamara Vega,
C.U.I.T. 20-93761413-7, quien atendió a los miembros del cuerpo de inspectores;
Que, del informe de inspección Ticket N° 362244/DGFyC/2019 surge que se verificó la
siguiente irregularidad: Por tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía
celular, sus partes o repuestos afectados a la compra, venta y/o reparación sin contar
con documentación respaldatoria (Ley 6009) (Acta de Comprobación Serie 4 N°
00523917);
Que, atento a la irregularidad detallada ut supra, se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta Circunstanciada N°
059816/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción identificada con el
Nro. 68350;
Que, la medida de interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria Comunal N° 7;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento;
Que, el acta de comprobación labrada por los inspectores conforme surge de la ley de
procedimiento de faltas 1217 Art. 5º es prueba suficiente de las faltas allí esgrimidas, y
asimismo, tiene el carácter de declaración testimonial Art. 12.1.12 CHYV;
Que, además se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N°
00003132/DGFyC/2019, con el Anexo correspondiente, IF 08537711/AGC/2019 de la
cual surge que se procedió al secuestro de 17 baterías, 1 parte de celular y 8 celulares
que no contaban con la documentación respaldatoria al momento de la inspección;
Que, la Ley Nº 1217 en su artículo 7º inciso b) establece, que en el procedimiento de
comprobación de faltas, y a efectos de hacer cesar la misma, los organismos
administrativos que controlan faltas en ejercicio del Poder de Policía pueden "b)
proceder a la clausura preventiva del/los locales y/u obras en infracción;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR