Disposición N° 81/DGEVA/20

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 81/DGEVA/20
Buenos Aires, 30 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Decreto N° 85/19, la Resolución N° 305-APRA/19, el Expediente Electrónico N°
25889980-GCABA-DGEVA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "1.4 Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios; 1.4.4 Local
de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio); 1.5 Alimentación en general y gastronomía; Elaboración
de productos lácteos n.c.p. (599.973); Fabricación de masas y demás productos de
pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.198)", a desarrollarse en la calle Echeverría N° 5.005,
Avenida Triunvirato N° 4.202, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de
135,15 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 51,
Parcela: 42B, Área según CUR: 3;
Que en el Informe N° 35391870-GCABA-DGEVA/19, de fecha 13 de noviembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 21-GCABA-APRA/20
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "1.4 Comercio minorista de productos de abasto
y alimenticios; 1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio); 1.5 Alimentación en general y
gastronomía; Elaboración de productos lácteos n.c.p. (599.973); Fabricación de masas
y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5796 - 06/02/2020

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