Disposición N° 81/DGCEME/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 81/DGCEME/21
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021
VISTO: las Leyes N° 2.095, N° 2.148, N° 4.077 y N° 6.292 (todos Textos Consolidados
por Ley N° 6.347), el Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, el Decreto N° 463-
GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21, el
Expediente Electrónico N° EX-2021-35256631- - GCABA-DGCCYA, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto tramita la Contratación Directa con modalidad
Contratación Menor para la “Provisión e instalación de equipos e insumos para
Desfibriladores Externos Automáticos (DEA)”, con destino a esta Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, al amparo de lo establecido en el artículo 38° y concordantes
de la Ley N° 2.095 (texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su correspondiente Decreto
Reglamentario N° 74-GCABA/21;
Que por Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463-GCABA/2019 y modificatorios, se aprobó la nueva estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo, estableciendo a esta Dirección
General de Cementerios bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano
de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que así también, estableció como una de las funciones de esta Dirección General de
Cementerios la de “Gestionar el mantenimiento de los edificios, equipamiento e
instalaciones de los Cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”;
Que en la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.347), reglamentada por
Decreto N° 74-GCABA/21, se establecen las normas básicas que deben observarse
para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula
las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Ley N° 4.077, establece la obligatoriedad de “la adquisición,
puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un
Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de
concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.”;
Que, asimismo, en su artículo 3°, la citada ley establece que dichos establecimientos
“deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con
personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y
capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica,
de conformidad con la Ley N° 3.665”;
Que la Gerencia Operativa de Chacarita mediante Nota N° NO-2021- 34872801-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6260 - 18/11/2021

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