Disposición Nº 2 de 19 de Marzo de 2010

La Plata, 19 de marzo de 2010.

VISTO la situación que se ha instalado últimamente en los countries, clubes de campo y barrios cerrados, como consecuencia del nivel de amenaza que estos predios están soportando y a la vulnerabilidad en sus instalaciones y servicios de seguridad, el Sr, Ministro de Seguridad Dr. Carlos Ernesto Stornelli, en el marco del Acuerdo de Colaboración suscripto con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), ha dispuesto una serie de medidas de mitigación para estos riesgos, que han sido fruto del análisis con la Dirección a cargo de la fiscalización de la seguridad privada, CAESI y la Federación Argentina de Clubes de Campo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso instrumentar a la brevedad posible estas medidas de seguridad, esta Dirección en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 43 de la Ley Nº 12.297 procede a reglamentar su implementación.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA, DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Todos los Countries, Clubes de Campo y Barrios Cerrados localizados en la Provincia de Buenos Aires están obligados a disponer de un sistema de alarma, equipado como mínimo de un pulsador de emergencia fijo en el puesto de guardia del servicio de seguridad o de la portería que se activará en caso de sospecha o inminencia de un asalto a dicho puesto o de cualquier otra zona de su interior que fuera comunicada a dicho puesto y que deberá estar conectada con la dependencia policial más cercana.

ARTÍCULO 2º

Dicho equipamiento deberá instalarse dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta Dirección en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º

El sistema a instalar dispondrá de un pulsador fijo, con retenida para constatar que no se activo por error y deberá contar con un dispositivo de comunicación inalámbrica, que reportará la señal de alarma, la cual se visualizará a través de algún dispositivo lumínico intermitente y un buzzer que alerte sonoramente a la guardia policial. Si dicha dependencia policial dispusiera de más de sistema de alarmar reportándosele señales de más de un country, club de campo o barrio cerrado, estos dispositivos deberán poder diferenciarse con claridad a través de un etiquetado identificatorio.

ARTÍCULO 4º

El personal policial deberá concurrir a la brevedad posible...

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