Disposición Nº 804/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 8.068.008/2017 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el

inmueble sito en la Av. Federico Lacroze N° 2195 esquina 11 de Septiembre de 1888

N° 1101, Planta Baja, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito R1bII y se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, según Ley Firme N°5095 con fecha

02/10/2014, publicada en el Boletín Oficial N°4576 con fecha 19/02/2015;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

11057980-DGIUR-2017, indica que toda vez que el Esquema de Publicidad

correspondiente a la actuación PLANO-2017-08346147- SSREGIC (obrante a N°19 de

orden), cumplimentan la normativa en la materia establecida en el inciso d) Publicidad

del parágrafo 4.2.2.1 Normas generales del C.P.U, se considera que no existen

inconvenientes en acceder a lo solicitado;

Que se deja constancia que el Código de Planeamiento Urbano establece, en el

parágrafo 4.2.2.1 Normas generales, inciso "c) Toldos: Los toldos deberán ser de tela

y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en

las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras,

prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección

General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de

Publicidad obrante a PLANO-2017-08346147-SSREGIC (obrante a N°19 de orden)

para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze N° 2195 esquina 11 de Septiembre de

1888 N° 1101, Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte

de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o...

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