Disposición N° 801/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 801/DGCYC/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por ley N° 6.347), el Decreto N° 74/21, las
Disposiciones Nº 167/GCABA-DGCYC/21 y N° 792/GCABA-DGCYC/21, el Expediente
Electrónico Nº 32.560.490/GCABA-DGCYC/2.021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras para la Contratación del Servicio de alquiler de elementos destinados al
interés público, recreativo y cultural para uso de las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que, por Disposición N° 792/GCABA-DGCYC/2.021, la Directora General de Compras
y Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo,
Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo, designó a los integrantes de la
Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-
1535-LPU21 para el día 6 de Enero de 2.021 a las 14:00 horas bajo la modalidad de
Convenio Marco de Compras para la Contratación del Servicio de alquiler de
elementos destinados al interés público, recreativo y cultural, al amparo de lo
establecido en los Artículos 31 y 45 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347), reglamentada por Decreto N° 74/21, por un monto estimado de hasta pesos
Doscientos Cuarenta y Tres Millones Cuatro Mil ($ 243.004.000.-) por cada empresa
oferente;
Que debido a que, por un error material involuntario en el Artículo 2° del mentado acto
administrativo se consignó en forma incorrecta el año de la fecha de apertura de
ofertas, resulta necesario proceder al dictado de un nuevo acto que enmimende lo
sucedido;
Que en ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (D.N.U. N° 1.510/97), en su Artículo 124, al respecto establece:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión”;
Que en la rectificación que por la presente se propicia, surge con claridad meridiana
que se trata de un error material involuntario que no altera lo sustancial de la
Disposición a ser rectificada, no existiendo obice de indole legal que impida llevar a
cabo la gestión que se pretende.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 124 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado por ley N°
6.347),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6274 - 13/12/2021

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