Disposición N° 80/DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/DGFYC/18
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018
VISTO:
El DNU Nº 2/2010, la RESOLUCION N° 358/AGC/2013 y el EXPEDIENTE N°
15587315/18, Y
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N°15587315/18 se presenta el Sr. JULIO MARCELO PAZ
apoderado de la empresa MOBY DICK COSTANERA S.A. CUIT N° 30-71503789-7, y
en su carácter de titular del local ubicado en la Av. Rafael Obligado Nº 6340/6350 PA y
PB CABA y solicita la inscripción al Registro de Bares previsto en el DNU Nº 2/2010,
con el objeto de obtener un aumento de la capacidad del local;
Que, el local se encuentra habilitado por expediente N° 26922201/17 para los rubros,
restaurante, cantina, casa de lunch, café bar, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería, com. Min. Elab y vta. Pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes,
churros, grill y parrilla con una superficie habilitada de 1.076.97m2;
Que, la empresa solicita el aumento de capacidad del local y presenta documentación
para su análisis;
Que, la empresa presenta informe técnico realizado por un profesional capacitado para
desarrollar la tarea avalado por el consejo profesional;
Que, el profesional describe las características del local en sus aspectos constructivos
en general, incendios en particular y concluye que el local cumple con los
requerimientos del código de Edificación (CE.) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, las instalaciones complementarias del local se encuentran debidamente
verificadas e incluidas en el informe técnico del profesional que avalan su
funcionamiento;
Que, el local posee aprobado y vigente Plan y plano de Evacuación expedido por la
Dirección General de Defensa Civil de fecha 22/11/17 DI-2017-10236-DGDCIV;
Que, además reúne los restantes requisitos formales previstos en la Resolución Nº
358/AGC/2013 cuyas constancias obran en el expediente;
Que, la Subgerencia Operativa Registros, previo a continuar con la tramitación solicito
la inspección del local para verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e
higiene;
Que, los resultados de la inspección fueron informados mediante la NO-2018-
18061698-DGFYCO y NO-2018-18170646-AGC, del cual se desprende que el local se
encuentra en condiciones de inscribirse en el registro;
Que, del análisis de la documentación presentada por la empresa solicitante, y
conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa peticionante ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución Nº 358/AGC/2013,
Capítulo III, art. 7° del Anexo I, por lo que corresponde inscribir al local determinando
la capacidad en trescientas ochenta y cuatro (384) personas asistentes;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

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