Disposición N° 8/DGEVA/23

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 8/DGEVA/23
Buenos Aires, 3 de enero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto
N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
41220170-GCABA-DGEVA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas (500.085); Elaboración
de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación
n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (500.087); Elaboración de cacao y chocolate y
de productos de confitería (599.970); Elaboración de yerba mate (500.221); Tostado,
torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
(500.278); Elaboración de huevo en polvo. Elaboración de polvos preparados para
repostería y preparación de alimentos. Extractos para dar sabor a los alimentos
(500.311); Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y
productos botánicos n.c.p. (599.988)”, a desarrollarse en la calle Alberto Einstein N°
855/57, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 373,57 m 2 ,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección: 34, Manzana: 28, Parcela: 20,
Área según CUR: 2;
Que mediante Informe Técnico de Categorización N° 45573661-GCABA-DGEVA/22,
de fecha 6 de diciembre de 2022, la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de
esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que para la elaboración del mencionado informe se consideró la Solicitud de Trámite
Nº 235.369;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y
mermeladas (500.085); Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (500.087); Elaboración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6572 - 02/03/2023

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