Disposición N° 788/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 788/DGFYC/19
Buenos Aires, 18 de marzo de 2019
VISTO:
LA LEY Nº 2624/07 (Texto consolidado por la lEY 5666 b.o.c.b.a DEL 24/11/16), EL
DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, LA
RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N°
08333604/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de un operativo conjunto realizado con ENACOM, AFIP/ADUANAS,
Ministerio de Seguridad de la Nación y Prefectura Naval Argentina, inspectores de esta
Dirección General de Fiscalización y Control se constituyeron en fecha 14 de marzo de
2019 en el local sito en la Av. Osvaldo Cruz 3450/52/54 PB, de esta Ciudad,
constatando que funciona como "Com. Min de repuestos para celulares y reparación
de los mismos", explotado comercialmente por Lugo Guerreño Noemia, con CUIT N°
27-94642009-9, siendo atendidos por su titular;
Que, del informe de inspección N° 361083/DGFYC/2019 surge que se verificaron las
siguientes irregularidades: "Por tenencia de aparatos electrónicos usados de
tecnología celular, sus partes, repuestos afectados a la compra venta y/o reparación
sin contar con documentación respaldatoria (Ley 6009). Se clausura local" (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00555605) y "Por no encontrarse adecuado a Ley Marco
Regulación Actividades Comerciales 6101 (CABA) carece de licencia o permiso. Por
falta de matafuego ABC 5 Kg en local. Por falta de disyuntor diferencial en tablero
eléctrico. Por coexistencia con vivienda con un único ingreso. Por falta de luz de
emergencia y señalización de salida en local. Se clausura local (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00555604);
Que, en virtud de las faltas constatadas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva de la actividad "Com. Min de repuestos para celulares y reparación de los
mismos" desarrollada en el local en cuestión, labrándose en consecuencia Acta
Circunstanciada N° 057795/DGFyC/2019 y colocándose una (1) faja de interdicción
identificada con el N° 068065;
Que, la clausura inmediata y preventiva ha sido asentada en la Comisaria 4D, bajo el
número 277, al folio 55;
Que, corresponde rectificar el Acta Circunstanciada N° 057795/DGFyC/2019 toda vez
que se omitió consignar que la clausura inmediata y preventiva ha sido asentada en la
Comisaria 4D, bajo el número 277, al folio 55;
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5588 - 29/03/2019

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