Disposición Nº 787/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 18.027.813/2014, por el que se consulta respecto al Proyecto de

Modificación y Ampliación de las Obras propuestas para el predio sito en la calle

Pierina Dealessi N° 1950/80, según la documentación obrante en Informe N°

12514541-SSREGIC-2016, N° de Orden 24, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble objeto de la presente consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -

"Puerto Madero", Subdistrito EE - "Subdistrito Equipamiento Especial"; del Código de

Planeamiento Urbano vigente;

Que cabe hacer mención que este Organismo se expidió oportunamente dando origen

a la Disposición N° 132-DGIUR-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, adjunta en N° de

Orden 17 del EE de referencia;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 14680140-DGIUR-2016, de acuerdo a la normativa

vigente para el siguiente caso, cita:

  1. El Parágrafo 4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE), informa lo siguiente:

    "1) Carácter: Zona destinada a la localización de usos singulares, que por sus

    características requieran terrenos de grandes superficies.

    2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)

    3) Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1B - Dique 1

    Área destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala

    nacional, regional e internacional. Tejido: F.O.T. máximo = 3 F.O.S. = 65% Del 65%

    asignado para el F.O.S., podrá destinarse 57% para edificios con H máxima = 29,50

    m., y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70 m. Deberán cumplimentar

    las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito. Se deberá

    cumplimentar la relación R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de

    los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio. Será obligatoria la cesión al

    dominio público de una franja continua de terreno de 31,20 m. de ancho, a contar

    desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será destinada a vía

    pública con áreas parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente. En su

    subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular. En el área

    comprendida entre el espejo de agua, el Boulevard Rosario Vera Peñaloza, la

    prolongación virtual de la Av. Juana Manso y la Av. Elvira Rawson de Dellepiane, los

    volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones

    tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción, no inferior al 30% del

    desarrollo total. 4) Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.

    (...)". Ahora bien, a los efectos de aclarar lo establecido en el Parágrafo 4.3.2 ante

    citado, en el cual...

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