Disposición Nº 787/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 18.027.813/2014, por el que se consulta respecto al Proyecto de
Modificación y Ampliación de las Obras propuestas para el predio sito en la calle
Pierina Dealessi N° 1950/80, según la documentación obrante en Informe N°
12514541-SSREGIC-2016, N° de Orden 24, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble objeto de la presente consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -
"Puerto Madero", Subdistrito EE - "Subdistrito Equipamiento Especial"; del Código de
Planeamiento Urbano vigente;
Que cabe hacer mención que este Organismo se expidió oportunamente dando origen
a la Disposición N° 132-DGIUR-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, adjunta en N° de
Orden 17 del EE de referencia;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 14680140-DGIUR-2016, de acuerdo a la normativa
vigente para el siguiente caso, cita:
-
El Parágrafo 4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE), informa lo siguiente:
"1) Carácter: Zona destinada a la localización de usos singulares, que por sus
características requieran terrenos de grandes superficies.
2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
3) Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1B - Dique 1
Área destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala
nacional, regional e internacional. Tejido: F.O.T. máximo = 3 F.O.S. = 65% Del 65%
asignado para el F.O.S., podrá destinarse 57% para edificios con H máxima = 29,50
m., y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70 m. Deberán cumplimentar
las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito. Se deberá
cumplimentar la relación R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de
los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio. Será obligatoria la cesión al
dominio público de una franja continua de terreno de 31,20 m. de ancho, a contar
desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será destinada a vía
pública con áreas parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente. En su
subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular. En el área
comprendida entre el espejo de agua, el Boulevard Rosario Vera Peñaloza, la
prolongación virtual de la Av. Juana Manso y la Av. Elvira Rawson de Dellepiane, los
volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones
tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción, no inferior al 30% del
desarrollo total. 4) Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
(...)". Ahora bien, a los efectos de aclarar lo establecido en el Parágrafo 4.3.2 ante
citado, en el cual...
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