Disposición N° 787/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 787/DGDYPC/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15718869-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. GLADYS LAURA
DEVOTO, DNI N° 24.984.802, contra Diego Fabian Vaudagna, CUIT 20-21433261-3,
por presunta infracción a la Ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 05/07/2019 de la cual se desprende que las
partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N° DI-2019-6955-GCABA-DGDYPC que
homologa el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 05/08/2019 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de lo acordado con la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Diego Fabian Vaudagna para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada por cédula N° 12466-DGDyPC-19, con fecha 22/11/2019;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en fecha 04/12/2019,
haciendo saber que en fecha 27/08/2019 realizó la apertura de la cuenta bancaria a
nombre del consorcio involucrado, siendo la misma informada a los copropietarios a
través de los formularios de liquidación de expensas y de una circular;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que conforme lo establecido por el artículo 15, inciso g) de la Ley 941, es infracción a
la presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica “Acuerdos conciliatorios.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado
podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el tema en estudio surge que de la audiencia de fecha 24/04/2019, la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “CELEBRAR UN SEGUNDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DURANTE EL
MES DE AGOSTO DE 2019 EN LA CUAL UNA DE LAS ORDENES DEL DIA SERA
TRATAR EL TEMA DE PUNITORIOS.- ASIMISMO SE MANIFIESTA Y SE DEJA
COPIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE JUNIO DE
2019 DONDE SE TRATARON LOS PUNTOS QUE FUERAN ORIGEN DEL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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