Disposición N° 781/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 781/DGCYC/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3287816/MGEYA-DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3287816-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 23
de fecha 06/06/2016 - Grupo Comunitario "La Julia"- por la cual da cuenta de las
contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en interrumpir la
cadena de frío, teniendo el equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de
transporte: "(No se pudo constatar temperatura de la unidad de transporte por tener el
reloj roto) Camión Dominio THG 944.", cometidas por la firma TEYLEM S.A. - Orden
de Compra N° 25121/14;
Que ahora bien, teniendo en cuenta los incumplimientos, han sido enmarcados dentro
de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de
Bases y Condiciones en su Artículo 65º, Inc. 3.1- Por interrumpir la cadena de frío,
teniendo el equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que como consecuencia del incumplimiento indicado precedentemente se emitió la
Disposición N°264/DGCYC/18 a fin de imponerle la correspondiente penalidad,
notificándose dicho acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 62
y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.;
Que la firma en su recurso de reconsideración señala que la imputación que surge del
Acta de Incumplimiento N° 23 es falsa, que debe revocarse y ser dejada sin efecto la
multa de marras, indicando que tanto el citado Acta como las Cedulas de notificación
poseen vicios insalvables que las tornan nulas;
Que asimismo señala que han dado efectivo y oportuno cumplimiento de la Orden de
Provisión N° DGCYC 25121/2014 al haber efectuado la entrega conforme lo
especificado en el Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones;
Que agregan que la postura de la Administración debe corresponder a una
interpretación errónea de los sucesos acaecidos en ocasión del transporte de
mercaderías que da origen a los presentes actuados y una incorrecta apreciación por
parte de la Sra. Tamara Pérez;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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