Disposición Nº 78/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 16.662.402/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados;

Maxiquiosco; Helados sin elaboración", para el inmueble sito en la calle Florida N° 124

Planta Baja, con una superficie a habilitar de 21,38 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel

de Protección General. Se admitirán los usos del Distrito C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

440468-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos N° 5.2.1 a: Comercial Minorista; parágrafo: Local Comercial

s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, Productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.

y se asimila a: Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de

Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, Productos

de tabaquería y cigarrería y se asimila a...

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