Disposición Nº 78/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 16.662.402/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados;
Maxiquiosco; Helados sin elaboración", para el inmueble sito en la calle Florida N° 124
Planta Baja, con una superficie a habilitar de 21,38 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección General. Se admitirán los usos del Distrito C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
440468-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos N° 5.2.1 a: Comercial Minorista; parágrafo: Local Comercial
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga;
Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, Productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.
y se asimila a: Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de
Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, Productos
de tabaquería y cigarrería y se asimila a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba