Disposición N° 78-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 78/DGROC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-9588224-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-9588224-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Correa Nº 3069, con destino "Vivienda Multifamiliar“.
Que conforme surge del registro RE-2017-23597784-DGROC (orden 73), los
interesados solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado
dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-23597796-
DGROC ubicado en el Orden 68, el proyecto se encuentra conformado por: planta
baja, en donde se proyecta un espacio cochera, hall de acceso, sala de bombeo; 1º a
3º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; 4º piso con UNA (1) unidad de
vivienda; y planta azotea con la salas de máquina del ascensor, el auxiliar de portería
con su baño anexo y terraza accesible.
Que se proyectan un total de SIETE (7) unidades de vivienda; CUARTO (4) pisos con
acceso a unidades habitables, una superficie a construir de 576.02m2 y una superficie
computable para FOT de 342.60m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no pod
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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