Disposición Nº 772/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 10.044.749/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencia de Remises" para el inmueble sito en la calle Dr. José
Ramos Mejía - Av. Antártida Argentina s/N° - calle s/Nombre Oficial, s/N° - Estación
Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, P. Nivel
+4.74m - Garita 2, Distrito E4, con una superficie a habilitar de 6,00 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble en cuestión se halla emplazado en el Distrito E4 "49" (art.
5.4.3.4. Distrito Equipamiento Especial-E4), de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
10726999-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los antecedentes obrantes en este
Organismo de Planificación, se informa que el Distrito E4 - "Equipamiento Especial",
parágrafo 5.4.3.4., tiene las siguientes características:
Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características,
requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad.
Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
Delimitación: Según plano de zonificación.
Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos
complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas
construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela,
corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición
de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando
una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos que alteren
el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la
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