Disposición N° 771/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 771/DGDYPC/18
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27094793-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. CRISTINA
LEUENBERGER, DNI N° 11.414.137, contra MARISA GABRIELA LOPEZ, CUIT N°
23-16973436-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 10/02/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por Informe IF-2017-27847878-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Marisa Gabriela
López se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8608;
Que por providencia PV-2017-29716060-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 inciso e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicandonombre de la
empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
que se abona...";
Que la citada imputación se basó en las liquidaciones de expensas aportadas por la
denunciante, y cuya confección se adjudica a la sumariada, de las que surgiría la falta
de consignación del importe total en los casos de pago en cuotas, en los rubros "5.
Trabajos de reparaciones en unidades" (agosto a septiembre 2016) y "10. Otros"
(enero 2017);
Que tal como se adelantara, encontrándose notificada de la imputación, la denunciada
no presentó descargo, de modo que no niega ni desconoce los elementos base de la
imputación;
Que en este sentido corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Que en consecuencia y de un detenido análisis de todo lo actuado puede
corroborarse, a modo de ejemplo, que en la liquidación de expensas correspondiente
al mes de agosto de 2016, en el rubro 5 “Trabajos de reparaciones en unidades“, ítem
5 “RICARDO S. MERELES - FEC: 23/08/2016...“ se consigna “cuota 1/4“ sin incluir el
importe total del gasto atribuido, en contravención a la norma imputada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5735 - 05/11/2019

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