Disposición N° 77/DGTALINF/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 77/DGTALINF/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/GCABA/18, la Disposición Nº
1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 08014051-GCABA-ASINF-2.019, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la “Solución de administración y
automatización de cargas inteligente para ambientes virtuales, con soporte por 12
meses“;
Que mediante Nota Nº 07135490-GCABA-DGIASINF-2019 obrante bajo Orden Nº 5, el
Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información
solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada
ut-supra;
Que en este sentido, mencionó que la presente contratación se encuentra amparada
dentro del Marco Normativo de la Resolución Nº 12/ASINF/2017 por la cual se
establece los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas
de seguridad y los requisitos, que se deben considerar para proteger la información del
GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información
que se desea publicar en un entorno Cloud;
Que asimismo, informó que el presupuesto total estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL con
00/100 ($ 6.050.000,00.-) I.V.A. incluido, ejecutable en el ejercicio 2019;
Que el presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/GCABA/18;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.017), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa
única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y
Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017)
aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de
bienes y servicios;
Que asimismo corre agregado bajo Orden Nº 9 el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5579 - 18/03/2019

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