Disposición N° 77/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 77/DGSPR/19
Buenos Aires, 18 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030) y N° 6067/18 (B.O. 5524), los Decretos Nº
446/06, y N° 394/14, y la Carpeta N° E751564
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en la Ley Nº 5688 Artículo 439º Punto 2 - sin autorización al uso de
armas de fuego - Incisos a), b) y c) y Artículo 440º Punto 2. Personas humanas sólo
autorizadas para contratar personal; presentada por el señor TEODOLO ANDRES
MARQUEZ GARCÍA titular del D.N.I Nº 94.466.676, con domicilio real en calle Dean
Funes 489, Piso 3°, y constituido en la calle Sarmiento 1249, Piso 1°, Dpto. "59",
ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Albarenque Juan José, D.N.I. Nº
18.771.736;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450º Punto 3 y 461 Inciso Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688
para concederle su habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en
las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por
un período de dos (2) años;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Inciso 2, Ley 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, al
señor TEODOLO ANDRES MARQUEZ GARCÍA titular del D.N.I Nº 94.466.676, su
habilitación como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas por la ley Nº 5688, Artículo 439º Punto 2 - Servicios sin autorización de
uso de armas de fuego - incisos a) Vigliancia privada, en lugares fijos con acceso de
público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y, c) Los de vigilancia privada en
lugares fijos o edificios de propiedad horizontal; y Artículo 440 Punto 2° Personas
humanas sólo autorizadas para contratar personal.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5589 - 01/04/2019

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