Disposición Nº 760/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 5.596.417/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textil en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería,
fantasías; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,
discos y grabaciones; calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av.
Callao N° 581 Planta Baja - U.F N°45, con una superficie a habilitar de 64,29 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
10508518-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Distrito C2 del Cuadro de Usos 5.2.1.a) del
Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería, bonetería,
fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios
(dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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