Disposición Nº 76/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 15.879.144/2014 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la calle Lavalle N° 1370/74/ 78, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2, de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano vigente, y se encuentra catalogado con nivel de
protección Cautelar singular;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
490948-DGIUR-2015, indica que en el plano adjunto en página 1 del Informe Gráfico
N° 2015-00412786, se propone únicamente sobre la fachada de acuerdo con el
esquema adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se especifican, la
cartelería publicitaria la cual contiene sobre el frente las letras corpóreas en acrílico
color blanco, montadas sobre una chapa ploteada color gris que haría de soporte a
esas letras corpóreas;
Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta, en lo referente a la
solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta del plano adjunto de
página 1 del Informe Gráfico N° 2015-00412786 se ajusta a lo establecido en el
parágrafo 4.2.2.1 Normas Generales, punto d) Publicidad-Anuncios: "En la fachada
principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo
tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta
baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras
publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas
existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el
relieve.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con
trascendencia sonora al exterior; sólo se permitirán anuncios desde el interior de
locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema
cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los
...
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