Disposición N° 76/DGADCYP/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.° 76/DGADCYP/22
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
VISTO: la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6347), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260- APN-PTE) y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GABA/2020 y 2-GCABA/2022, el Decreto
N° 74-GCABA/21, la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/2020, el Expediente
Electrónico N° 38.754.485/GCABA-DGADCYP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N°
12491/SIGAF/2021 gestionada para la contratación del "Servicio de transporte de
insumos médicos y otros a requerimiento del Centro de Operaciones de Emergencia
y/o la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria o quien este
indique a fin de dar respuestas a contingencias surgidas en el marco de la campaña
de Vacunación contra el virus COVID-19";
Que por Disposición N° 372-GCABA-DGADCYP/21 se aprobó el citado procedimiento
y se adjudicó a la firma MEDIFARM S.A. por la suma total de PESOS SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.958.607,94), emitiéndose, en consecuencia,
la Orden de Compra N° 70445/SIGAF/2021, con inicio de la prestación del servicio el
23 de diciembre 2021 y finalización el 23 de marzo de 2022, en función del plazo de la
contratación fijado en tres (3) meses;
Que, en atención al vencimiento de la contratación de marras, la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, en su carácter de unidad requirente,
mediante Nota NO-2022-11226421-GCABA-SSAPAC, solicitó la prórroga de la
contratación por el plazo de tres (3) meses, toda vez que subsiste la necesidad del
servicio de marras;
Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa y de lo establecido en el
artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el procedimiento,
resulta de aplicación lo contemplado en el artículo 110, inciso III) -Facultades del
Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347) el
cual establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede:
"... III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no
pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato";
Que, a tenor de lo detallado precedentemente, resulta procedente la prórroga de la
contratación por el plazo de tres (3) meses, por una suma total de PESOS SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.958.607,94), a valores del contrato original;
Que, en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la Administración del ius variandi en forma unilateral y
de carácter obligatorio para el co-contratista;
Que el gasto que genera el procedimiento que nos ocupa cuenta con reflejo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6349 - 01/04/2022

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