Disposición N° 76/DGADB/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 76/DGADB/22
Buenos Aires, 19 de agosto de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.347) y N° 6.138
Nº 6.247, N °6.292, N°6.301, N° 6.587, el Decreto N° 161/GCABA/22, las
Disposiciones N° 45/DGADB/22 y N° 58/DGADB/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2020- 04271591-GCABA-DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualiza en el Anexo I de dicha norma;
Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble identificado como Unidad
Funcional N° 5 (cinco) del inmueble emplazado en Avenida Corrientes N°
1647/1659/1663/1665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5,
Manzana: 13, Parcela 28A), matrícula FR 14-2165/5;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 3 de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinadas a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles
necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad y
para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347).
Que, en este sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 4° de la
Ley N° 6.301, prorrogado por el artículo 9° de la Ley N° 6.507, que estableció la
suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera
establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y afectados
definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del
Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones
inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de
emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6448 - 26/08/2022

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