Disposición Nº 752/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 21.393.779/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café-bar; Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Bonpland 1939 Planta

Baja, Planta Subsuelo, con una superficie a habilitar de 338,37 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8241999-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se informa que:

Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado

por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,

donde se admiten expresamente:

"¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.

Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;

Venta diarios, revistas,

Farmacia

Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,

máximo 50 m2 y hasta 2 por cuadra.

Educación: preescolar y primaria, guardería

Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;

Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y

Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:

restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisqueria, cervecería, parrilla, pizzería,

lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con

servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad

complementaria de música y canto.

Que en el resto del polígono descripto en el item 4.2.1. se admitirán los usos de

alimentación en general con la localización máxima de dos...

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