Disposición Nº 752/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 21.393.779/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café-bar; Despacho de
bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Bonpland 1939 Planta
Baja, Planta Subsuelo, con una superficie a habilitar de 338,37 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
8241999-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se informa que:
Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado
por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente:
"¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas,
Farmacia
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,
máximo 50 m2 y hasta 2 por cuadra.
Educación: preescolar y primaria, guardería
Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisqueria, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto.
Que en el resto del polígono descripto en el item 4.2.1. se admitirán los usos de
alimentación en general con la localización máxima de dos...
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